Sentencia N° 655 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0655, Exp. 10-921, 15/06/2011
Expediente10-921
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Francy Peña, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión del 31 de mayo de 2010 había confirmado la negativa de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, lo que no se compagina con la naturaleza del recurso de hecho previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene como finalidad reparar el error en el que pudiese incurrir el Tribunal ad quem respecto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado por alguna de las partes. En tal caso, la labor de la Sala se limita al examen de la negativa de admitir el recurso, y de ser procedente, dejar sin efecto el auto que haya negado la admisión, sin extenderse a la revisión de los posibles vicios de la sentencia. En el caso sub examine el 31 de mayo de 2010, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirmó la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 23 de febrero de 2010, que fijó los honorarios profesionales de la ciudadana Francy Peña, experto contable que realizó la experticia complementaria del fallo definitivo. Como puede observarse, en dicha sentencia no se negó la admisión de recurso de casación alguno, presupuesto especial para la procedencia del recurso de hecho, y lo que se pretende es el examen de los fundamentos adoptados por el Juez de alzada en su decisión, circunstancias que no se compaginan con la naturaleza jurídica del medio de impugnación previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe declararse inadmisible.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Francy Peña, contra la sentencia publicada el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

recursostrabajoinadmisibilidadprocesojusticia

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