Sentencia N° 655 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 655, Exp. 04-463, 10/06/2004
Expediente04-463
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2004, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La Sala argumenta que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público ni contravención de jurisprudencia, lo que imposibilita entender el fundamento del recurso. Por lo tanto, se declara inadmisible el medio de impugnación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto expone el recurrente, que la Secretaría del Tribunal de la causa les proporcionó información errada respecto al supuesto diferimiento de la audiencia oral, razón que le impidió acudir a la misma y como consecuencia de ello fue declarado confeso, ante lo cual la Sala observa del escrito del presente recurso de control de la legalidad, que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento del mismo, lo que conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 29 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadrecursos laboralesinadmisionjurisprudenciaorden públicoaudiencia oral

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