Sentencia N° 655 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 655, Exp. 02-343, 20/11/2002
Expediente02-343
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de honorarios profesionales. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, pero la Sala encontró que el tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre un alegato de inepta acumulación de pretensiones, lo que vicia el fallo recurrido. Por lo tanto, se declaró procedente la denuncia de infracción y se decidió con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y ordenando la reposición de la causa para que se dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 313, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente denuncia la violación del artículo 243, ordinal 5º eiusdem, por no haberse producido decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a las excepciones o defensas opuestas, quedando viciado de incongruencia el fallo recurrido. Expone la parte recurrente que en la sentencia impugnada se obvia el análisis de su argumento sobre la indebida acumulación de pretensiones, pues, a decir de la parte recurrente, junto con los honorarios profesionales judiciales devengados por las actuaciones realizadas en representación de la parte demandada en el juicio principal seguido por ella contra Inversiones Unipren C.A., se reclaman honorarios profesionales por actuaciones de carácter extrajudicial. Las actuaciones que, a decir de la parte recurrente son de carácter extrajudicial, son: La entrevista sostenida por la abogada demandante y la ciudadana Gladys Maritza Arias. El análisis y establecimiento de las estrategias a seguir en el caso encomendado; y la diligencia solicitando la entrevista de la abogada demandante con el Magistrado Ponente en el recurso de casación anunciado por Inversiones Unipren C.A. en el juicio que en su contra siguió la hoy demandada. De la lectura cuidadosa del fallo recurrido la Sala aprecia que ciertamente el Tribunal de la alzada omitió pronunciarse sobre el alegato de inepta acumulación de pretensiones opuesto por la parte accionada y en consecuencia debe ser declarada procedente la presente denuncia de infracción del artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, pues, es obligación del Sentenciador pronunciarse sobre todo lo alegado por las partes y sólo sobre lo alegado por éstas, al no cumplir el fallo con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes, en cuanto al control de su legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte una nueva sentencia sin incurrir en los vicios acotados por la Sala.

Palabras clave

cobro de honorariosrecurso de casacióninepta acumulacióndecisión incongruentehonorarios profesionalesprocedimiento civil

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