Sentencia N° 654 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0654, Exp. 17-370, 07/08/2018
Expediente17-370
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Banco do Brasil, S.A. contra un fallo que declaró sin lugar el recurso de apelación en un caso de prescripción extintiva de hipoteca. La sentencia de alzada había confirmado la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, que había declarado con lugar la demanda de prescripción. La Sala determinó que la parte demandante tenía legitimidad para alegar la prescripción, desestimando los argumentos de la parte demandada sobre la falta de cualidad activa de los actores.

Extracto de la motiva

La falta de cualidad en nuestro Código de Procedimiento Civil vigente no es una cuestión previa, es una defensa perentoria o de fondo que puede hacer valer la parte demandada en la contestación de la demanda. De allí que debe el juez resolver como punto previo en la Sentencia definitiva toda vez que la cualidad o legitimatio ad causam, es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, no atañe a la validez de la acción, ni siquiera a la del proceso. La cualidad o legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, sino entonces carece de cualidad activa. Es por ello la necesaria identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual la ley ha concedido la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, que pueda ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

prescripciónhipotecacasaciónlegitimación

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