Sentencia N° 654 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0654, Exp. 15-229, 01/07/2016
Expediente15-229
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por José Rafael Montero contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Barinas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre el cálculo de prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión de alzada, argumentando que la sentencia recurrida no incurrió en los vicios denunciados por el recurrente, tales como falta de aplicación de normas y vicios de incongruencia negativa e inmotivación.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la falta de aplicación de una norma jurídica ocurre cuando el sentenciador no emplea o niega la utilización de una norma que es la correspondiente al caso en cuestión, dando lugar a la nulidad cuando su no aplicación tiene incidencia en lo dispositivo del fallo. En cuanto al segundo punto apelado de que la juez aplicó la cláusula 60 A.2 Convención Colectiva de Cadafe 2006-2008 y no estableció porque? (sic), que debió aplicar fue la cláusula 60 A.1, en este sentido es de señalar que se evidencia de la sentencia recurrida que la juez a quo en la dispositiva determinó expresamente que de los recibos de pago que rielan en los folios del 107 al 112 que el demandante devengaba asignaciones variables debiendo calcularse las prestaciones sociales conforme a lo establecido en la cláusula 60 literal 3 a.1 eiusdem en base al salario promedio de los últimos seis meses efectivos de labores el cual era el mas (sic) favorable para el demandante de autos, por lo que no es cierto el alegato del apelante cuando señala que la juez a quo no estableció el por que (sic) aplicó la cláusula 60 a.2 y no el literal a.1, por cuanto se evidencia específicamente del folio 148 de la primera pieza del presente expediente los fundamentos y los elementos que llevaron a la juez de instancia a tomar esa decisión de calcularle las prestaciones sociales en base a la Cláusula 60 literal 3 A.1 de la Convención Colectiva de Cadafe 2006-2008 por ser el régimen mas (sic) favorable al trabajador en consecuencia (sic) este punto no puede prosperar y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 15 de enero de 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada.

Palabras clave

inmotivaciónprestaciones socialesconvención colectivairretroactividadderecho laboralsentenciajurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca