Sentencia N° 654 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0654, Exp. 13-1322, 28/05/2014
Expediente13-1322
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Karla Peña García en representación del Banco Occidental de Descuento, en relación a un juicio por daños morales. La Sala concluye que no se configuran los requisitos necesarios para admitir la solicitud, considerando que no hay un grave quebrantamiento del ordenamiento jurídico que justifique la intervención del Tribunal Supremo. Por lo tanto, se declara inadmisible la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. Esta facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está dispuesta en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal, el cual dispone lo siguiente: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro Tribunal, y avocarlo en los casos que dispone la Ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento en el Capítulo III del Título VII, De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Karla Peña García, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.