Sentencia N° 654 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0654, Exp. 13-215, 09/08/2013
Expediente13-215
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Raúl Antonio Contreras contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala argumenta que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a su perención. Se destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, y se menciona que la falta de consignación del escrito correspondiente o su ineficacia por incumplimiento de las condiciones legales resulta en la declaración de perención del recurso.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha diez (10) de enero del 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el veintinueve (29) de enero de 2013.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de diciembre del 2012. No se condena a la recurrente al pago de las costas procesales, en aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónperenciónplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajojusticia laboral

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