Sentencia N° 654 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0654, Exp. 12-359, 22/06/2012
Expediente12-359
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 22 de junio de 2012, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios instaurado por María Eugenia Huerta en representación de sus hijos. La decisión se basa en la declaración de perecido del recurso de casación anunciado por las codemandadas, debido a que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido por la ley. Se condena en costas a las codemandadas.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el veintiocho (28) de febrero de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día veintiséis (26) de marzo del año 2012, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de las codemandadas, sociedades mercantiles INVERSIONES MACORNI, C.A y C.A. SEGUROS CATATUMBO, contra la sentencia publicada el 2 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Accidental Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en costas a las codemandadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

casaciónindemnizaciónniñosadolescentescostassentencia

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