Sentencia N° 654 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0654, Exp. 11-842, 15/06/2011
Expediente11-842
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Tribunal Superior Segundo que inadmitió un recurso de casación. La Sala establece que no se cumplen los supuestos para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en las incidencias de recusación, de acuerdo con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que limita la posibilidad de recurrir en estos casos, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, inadmitió el recurso de casación anunciado por la parte accionada, en virtud a que en el presente caso no se encuentran presentes los supuestos a que se contrae la doctrina sentada por esta Sala de Casación Social, respecto a la admisibilidad excepcional del recurso extraordinario de casación, contra las sentencias que se dicten en la incidencia de recusación. Ahora bien, expresamente establece el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. Siguiendo este orden de ideas, la Sala de Casación Social de este alto Tribunal, en sentencia Nº 231 de fecha 10 de marzo de 2009 (caso: Rodney James Burns contra Jenny Mabel Turriago Casteblanco), estableció: (...) el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece que: "No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición". No obstante, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, esta Sala, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, ha sostenido reiteradamente que los recursos de apelación y/o casación excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos: 1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandada, contra el auto de fecha 23 de mayo de 2011, emanado del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011 emanada del referido Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.