Sentencia N° 654 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0654, Exp. 05-540, 21/06/2005
Expediente05-540
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellada en una querella interdictal restitutoria. La decisión del tribunal de alzada fue declarar inadmisible el recurso de casación debido a que la cuantía del asunto no cumplía con el monto mínimo requerido para acceder a este tipo de recurso, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Ciertamente, esta Sala observa que para el asunto in examine, la cuantía es de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs.25.000.000,00) vid. vto. folio 4 Pieza 1, cuestión que, per se, impide el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente -en la oportunidad en que se dictó la decisión que se pretende recurrir en casación- a Ochenta y Ocho Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 88.200.000,00). En consecuencia, verificado como ha sido la falta de un requisito fundamental para admitir el recurso de casación, aunado al requerimiento indicado por el Tribunal de Alzada sobre la conformidad de los fallos de instancia, se determina que el presente recurso de hecho será declarado sin lugar. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 08 de marzo de 2005 dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellada contra la sentencia definitiva de fecha 31 de enero de 2005, publicada íntegramente el 21 de febrero de 2005, por dicho Tribunal.
Palabras clave
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