Sentencia N° 654 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 654, Exp. 04-441, 10/06/2004
Expediente04-441
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Leonardo Enrique Giral Márquez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Carabobo. La apelación se fundamenta en la alegación de que la sentencia recurrida violó normas de orden público y causó indefensión al no considerar la citación de un ciudadano clave en el proceso. La Sala admite el recurso y ordena seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso para la contestación del recurso por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público y le causó indefensión, contraviniendo lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, cuando no observó que el ciudadano Luis Álvarez estaba citado por cuanto otorgó en nombre de la sociedad Lasa Truck, C.A., poder para la representación en este juicio y que el Tribunal Superior en lugar de pronunciarse sobre el fondo de la causa, ordenó la reposición al estado de citación.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadestabilidad laboralindefensiónnormas de orden públicocitaciónreposición de causaprocedimiento laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca