Sentencia N° 653 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0653, Exp. 15-1333, 01/07/2016
Expediente15-1333
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de hecho interpuesto por José Nabor Pernía Pernía, en representación de Freddy José Pernía Rondón, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que la decisión recurrida no pone fin al juicio, por lo que no es procedente el recurso de casación en este caso. Se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 17 de septiembre de 2015, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado el 13 de agosto del mismo año, aduciendo a tal efecto lo que se transcribe a continuación: “(Omissis) La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario y c) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes. En relación al primer extremo relacionado con la tempestividad del presente recurso, esta juzgadora observa que la decisión fue dictada en fecha 6 de agosto del 2015, la cual riela a los folio 190 al 238 de la única pieza del presente expediente, vale decir, dentro del termino legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia de ello, el lapso legal para anunciar el recurso de casación, comenzó a transcurrir el día lunes diez (10) de agosto de 2015, venciendo el día miércoles dieciséis (16) de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio de fecha trece (13) de agosto de 2015, vale decir, al cuarto (4to.) día de despacho para ello, ES TEMPESTIVO. Y así se decide. En cuanto al segundo extremo, se observa que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 06 de agosto de 2015, resulta susceptible del recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, todo de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la parte demandada el 25 de septiembre 2015, contra el auto de fecha 17 de ese mes y año, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible el recurso de casación. SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado, y, TERCERO: FIRME el auto recurrido, con diferente motivación.
Palabras clave
recurso de casaciónmedida de protección agrariainadmisibilidad