Sentencia N° 653 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0653, Exp. 15-286, 06/08/2015
Expediente15-286
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso no era procedente, dado que se trataba de una sentencia interlocutoria que repuso la causa al estado de sustanciación, lo que no permitía el control de legalidad según la normativa aplicable. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso se trata de una sentencia interlocutoria proferida por un Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que repuso la causa al estado de sustanciación, anulando la sentencia de Primera Instancia que declaró sin lugar la demanda, circunstancia que ha denominado la doctrina como una sentencia definitiva formal, enmarcada en una acción de estado, concretamente de una acción mero declarativa de unión concubinaria, y de conformidad con los artículos antes transcritos, contra dichas acciones puede ejercerse recurso de casación, por lo tanto no puede proponerse el recurso de control de legalidad, resultando forzoso para esta Sala declarar inadmisible el presente recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Palabras clave
control de legalidadniñosniñasadolescentescasaciónorden público