Sentencia N° 653 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0653, Exp. 13-904, 28/05/2014
Expediente13-904
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Laboratorios Vargas S.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La decisión apelada había declarado inadmisible la demanda de nulidad. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado no causaba perjuicio irreparable a la empresa, considerándolo un mero trámite, pero al analizar el contenido del informe de investigación de accidente, concluyó que este prejuzgaba como definitivo, permitiendo así la impugnación autónoma del mismo.

Extracto de la motiva

Verificado lo anterior, pasa esta Sala a conocer del presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2013, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. La sociedad mercantil Laboratorios Vargas S.A. apela de la decisión del a quo conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que “La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada”; en consecuencia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el referido recurso de apelación. La recurrida establece que el acto administrativo contentivo de Informe de Investigación de Accidente, de fecha 6 de noviembre de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), constituye una actuación administrativa que no causa ningún perjuicio o gravamen irreparable a la empresa, toda vez que se trata de un acto de “mero trámite”, que el procedimiento culmina con una Certificación de Accidente, que dicho acto no afecta en modo alguno al procedimiento administrativo, ni impide el pleno ejercicio del derecho a la defensa, ni subvierte el proceso ni atenta contra el principio de igualdad entre las partes en sede administrativa; asimismo, señala que la demandante podrá hacer uso pleno de su derecho a la defensa ante el órgano jurisdiccional competente, que conozca de la demanda por indemnizaciones por accidente ocupacional que se intente en su contra.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo apelado; y TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre las demás causales de admisibilidad del recurso, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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