Sentencia N° 653 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0653, Exp. 11-1620, 09/08/2013
Expediente11-1620
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social aclara la sentencia Nº 403, dictada el 12 de junio de 2013, a solicitud de la parte demandada, C.A. Químicas Quimsa, quien argumentó un error material en el cálculo de las utilidades condenadas. La Sala establece que la aclaratoria tiene como finalidad rectificar errores de cálculo y no modificar la decisión original. Se confirma que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del lapso legal y se aclara que las utilidades deben calcularse con base en el salario normal promedio del actor.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Del contenido de la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. Esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la aclaratoria del fallo: Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, deja ACLARADA la sentencia Nº 403, dictada por esta misma Sala en fecha 12 de junio de 2013, con ocasión al recurso de casación interpuesto en el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano Rutilo Humberto Becerril Becerril, contra la sociedad mercantil C.A. Químicas Quimsa.

Palabras clave

aclaratoriasentenciautilidadessalarioprocedimiento civiljurisprudenciaderechos laborales

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