Sentencia N° 653 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0653, Exp. 05-315, 21/06/2005
Expediente05-315
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Agrario. La Sala declaró la inadmisibilidad del recurso de casación debido a la falta de cuantía, ya que el monto no alcanzaba el mínimo requerido para acceder a dicho recurso según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El tribunal ad quem declara la inadmisibilidad del recurso de casación, en razón de la falta de cuantía para acceder a tal recurso y por cuanto no existe disconformidad entre los fallos de instancia. Visto lo anterior, esta Sala observa que para el asunto cuyo estudio nos ocupa, la cuantía es de Diecinueve Millones de Bolívares (Bs.19.000.000,00) (vide Folio 89 Pieza 1), cuestión que per se impide el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente -en la oportunidad en que se dictó la decisión que se pretende recurrir en casación- a Setenta y Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 74.100.000,00). En consecuencia, vista la falta de un requisito esencial para que proceda la admisión del recurso de casación propuesto, aunado al requerimiento indicado por el Tribunal de Alzada, se determina que el presente recurso de hecho será declarado sin lugar. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 1° de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, que niega el recurso de casación propuesto por la parte accionada contra la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2005, publicada íntegramente el 18 de enero del mismo año, emanada de dicho Tribunal.
Palabras clave
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