Sentencia N° 653 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 653, Exp. 03-283, 09/10/2003
Expediente03-283
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora y CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y la parte actora. Se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora debido a que no fue formalizado dentro del lapso establecido. Por otro lado, se consideró procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ya que el tribunal de alzada no se pronunció sobre la defensa de prescripción alegada, lo que infringe los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al Juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado, en el libelo y la contestación y excepcionalmente en otra oportunidad procesal como los informes, si en el transcurso del procedimiento sobreviene un motivo que por ser posterior no ha podido ser alegado por las partes en las oportunidades procesales indicadas. Además también debe resolver sólo y sobre todos los alegatos formulados por las partes cuando surge una incidencia en el juicio. En el caso de autos la parte demandada, al defenderse de la pretensión de la demandante alegó la prescripción. La Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el tribunal de Alzada en ningún momento se pronunció sobre la cuestión jurídica previa relativa a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y todo ello impide a la Sala ejercer el control sobre la legalidad del fallo cuestionado que es la función principal del Tribunal de Casación, razón por la cual la Sala considera que la decisión infringe los artículos 12 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2º CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva antes identificada. Se condena en costas del recurso a la parte actora, en aplicación del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionprescripcionincongruenciaexhaustividadprocedimiento civil