Sentencia N° 652 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0652, Exp. 18-236, 07/08/2018
Expediente18-236
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Táchira. La decisión impugnada había confirmado la acción reivindicatoria a favor de las demandantes, quienes alegaban derechos sobre un inmueble en disputa. La Sala concluyó que los demandados no lograron demostrar su derecho a poseer el inmueble, dado que no presentaron título jurídico que ampare su derecho posesorio, y que la juez de alzada había actuado conforme a derecho al desestimar la apelación.

Extracto de la motiva

A pesar que los demandados a lo largo de su escrito recursivo no se fundamentaron en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra los motivos de infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia, para acudir por la vía extraordinaria de casación, a los fines de controlar la legalidad del fallo, sobre la base de lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala procede a conocer del mismo. Es criterio reiterado de esta máxima instancia, plasmado en múltiples fallos, que el vicio delatado se configura por la carencia absoluta de fundamentos que respalden el razonamiento jurídico del juez. Al respecto, las sentencias nros. 1.042 del 19 de diciembre de 2006 (caso: Carmen Sánchez de Bolívar contra Servicios de Vehículos y Estacionamientos Granadillo, C.A.) y 186 del 9 de abril de 2008 (caso: Consorcio Barr, C.A. contra Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal) de la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal, criterio ratificado por esta Sala de Casación Social en sentencia n° 367 del 9 de agosto de 2000, (caso: Teresa Carrasquel contra Hotel Prado, S.R.L.), han dejado sentado que el vicio de inmotivación se materializa cuando el fallo carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación con la falta absoluta de motivos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ciudadanos RAÚL GREGORIO BÁRCENAS NIÑO y RONMY SAMIEL ALTUVE NIÑO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 5 de febrero de 2018. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada.

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