Sentencia N° 652 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0652, Exp. 16-073, 01/08/2017
Expediente16-073
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de agosto de 2017, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Ingrid Yulienny Martínez Guzmán, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar. La inadmisibilidad se fundamentó en que el recurso fue anunciado fuera del lapso legal establecido, ya que el anuncio se realizó el 16 de diciembre de 2015, cuando el plazo vencía el 15 de diciembre del mismo año.
Extracto de la motiva
El artículo 489-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: El recurso de casación se debe anunciar en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El juez o jueza superior lo debe admitir o rechazar, el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, debe motivar el rechazo y, en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco días que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente. En el presente caso, realizado el análisis exhaustivo de las actas que conforman el expediente se observa que, el recurrente anunció el recurso extraordinario de casación el 16 de diciembre del año 2015, siendo que el lapso de cinco (5) días hábiles para anunciar el recurso de casación venció el día 15 del mismo mes y año, tal y como se evidencia del cómputo realizado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar en fecha 11 de agosto de 2016, cursante al folio 480 de la pieza número 5 del expediente, razón por la cual esta Sala de Casación Social, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el presente recurso de casación, al haber sido anunciado el mismo fuera del lapso legalmente establecido para ello. Así se declara.
Dispositiva
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada en fecha 2 de diciembre del año 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Se ANULA el auto de fecha 8 de enero del 2016, por medio del cual, el referido Tribunal admitió el recurso de casación anunciado por la parte actora. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 2 de diciembre de 2015.
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