Sentencia N° 652 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0652, Exp. 15-425, 06/08/2015
Expediente15-425
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Productos EFE, S.A. contra un auto del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La Sala destacó la importancia de cumplir con las formalidades procesales para el ejercicio del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos, el expediente se dio por recibido el 23 de abril de 2015 y la parte recurrente presentó escrito de fundamentación el 11 de mayo de 2015, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación venció el 8 de mayo de 2015, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 18 de mayo de 2015. De este modo, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del auto de fecha 5 de marzo de 2015, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.
Dispositiva
Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra el auto dictado el 5 de marzo de 2015 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.