Sentencia N° 652 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0652, Exp. 12-227, 22/06/2012
Expediente12-227
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Carlos González contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido, por lo que se declaró perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el día veintisiete (27) de enero de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día diecisiete (17) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.