Sentencia N° 652 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0652, Exp. 10-1038, 15/06/2011
Expediente10-1038
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano José Alberto Núñez Aranguren contra la sociedad mercantil Manapro Consultores C.A. La Sala determina que no se incurrió en el vicio de inmotivación alegado por el demandante, ya que el ad quem analizó las pruebas presentadas y expuso argumentos claros para su decisión.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El demandante denuncia el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, por tal razón cabe referir lo que esta Sala ha aclarado sobre el mencionado defecto a la luz de la nueva ley adjetiva laboral: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, incluir como supuesto de falta de motivación al citado defecto, discernimiento éste, que es reiterado hoy. Así, ha quedado establecido en innumerables fallos que el vicio de inmotivación por silencio de prueba se produce cuando la sentencia omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas. Se verifica cuando los jueces incumplen el deber insoslayable de examinar todo el material probatorio que ha sido incorporado a los autos, obligados inclusive, a extender este análisis a aquellos medios de prueba, que a su juicio no sean idóneos o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2010; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

prestaciones socialesrelación laboralinmotivaciónsilencio de pruebas

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