Sentencia N° 652 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0652, Exp. 08-692, 15/05/2008
Expediente08-692
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Cavier Carvajalino Fajardo contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 26 de marzo de 2008. Ahora bien, la parte accionante anunció recurso de casación, oportunamente, el 27 de febrero de 2008 pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 26 de marzo de 2008, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Cavier Carvajalino Fajardo contra la decisión publicada el 20 de febrero de 2008 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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