Sentencia N° 652 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0652, Exp. 05-201, 21/06/2005
Expediente05-201
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Ilda Abreu Luzardo contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acumulación de pretensiones. La Sala determina que los fallos de instancia guardan conformidad entre sí, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte accionante.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala Especial Agraria en distintas oportunidades se ha pronunciado en relación con el contenido del dispositivo normativo previamente transcrito, v. gr. la decisión # 531 de fecha 08 de octubre de 2002, que explica: "(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)". Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de enero de 2005 dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas con competencia en el Estado Barinas exceptuando los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora, y con competencia en el Territorio del Estado Mérida, con excepción del Municipio Miranda, que niega el recurso de casación propuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004 emanada de dicho Tribunal.
Palabras clave
recurso de casacióninadmibilidadfallos de instanciaconformidadLey de Tierrasjusticia agrariaderecho de defensa