Sentencia N° 651 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0651, Exp. 17-154, 01/08/2017
Expediente17-154
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento del tribunal superior sobre la admisión del recurso, lo que generó incertidumbre en el proceso. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, exhortando al Juzgado Superior a verificar los requisitos de admisibilidad en futuras ocasiones.

Extracto de la motiva

En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa. Conteste con el criterio de la Sala Constitucional, cuando el Juzgador ad quem obvie el pronunciamiento expreso sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado, la falta de formalización oportuna no podrá imputarse al recurrente, porque será secuela de la incertidumbre respecto de la suerte del recurso; por lo tanto, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte impugnante, en tal supuesto será necesaria, en principio, la reposición de la causa al estado en que el juez de alzada lo admita o no, y –en el primer supuesto– comience nuevamente el lapso de formalización, salvo que en el caso concreto ello resulte inútil, por haber sido consignado tempestivamente el escrito correspondiente.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, sociedades mercantiles BOC GASES DE VENEZUELA, C.A.; sucursal en la República Bolivariana de Venezuela de la empresa THE BOC GROUP, INC., y COMPAÑÍA HIDRÓGENO DE PARAGUANÁ LIMITADA, sucursal en la República Bolivariana de Venezuela de la empresa THE HIDROGEN COMPANY OF PARAGUANÁ LIMITED. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

recurso de casaciónejecucióntrabajoinadmisibilidadderecho a la defensa

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