Sentencia N° 651 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0651, Exp. 15-1224, 01/07/2016
Expediente15-1224
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era procedente en este caso. Se reafirmó que las decisiones interlocutorias que no causan un gravamen irreparable no son susceptibles de casación inmediata.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia en el Estado Falcón, por auto de fecha 28 de julio de 2015, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado el 22 de ese mismo mes y año, aduciendo a tal efecto lo que se transcribe a continuación: “(Omissis) Consagra tal disposición [artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario] la posibilidad que tienen las partes intervinientes del proceso de recurrir de la sentencia definitiva o de aquella interlocutoria que pone fin a la causa dictada por la Superioridad (…). La decisión sobre la cual la representación judicial de la codemandada anunció recurso de casación revocó el fallo de Primera Instancia Agraria que declaró con lugar la excepción propuesta por la hoy recurrente, relativa a la cuestión previa contenida en el ordinal 10° caducidad de la acción, cuya consecuencia jurídica acarrea la extinción del proceso (ex artículo 356 del Código de Procedimiento Civil), fallo que sin lugar a dudas tiene carácter interlocutorio con fuerza definitiva. Ahora bien, la declaratoria de este Tribunal conociendo en alzada lejos de poner fin al juicio deja sin efecto la extinción del proceso que se causó con la procedencia de la cuestión previa, la cual estuvo supeditada con el ejercicio de la actividad recursiva formulada por el apoderado actor. Ello así, es deber del Tribunal de cognición darle continuidad a la causa siguiendo el orden legal aplicable, artículo 358 íbidem, que rige la oportunidad de la contestación de la demanda. En razón de lo anterior, este Tribunal asegura que aun cuando el dispositivo del fallo contra el cual se anunció casación no se haya hecho expresa mención sobre la continuidad del juicio esto resulta lógico por imperio de la Ley, sobre todo porque el dictamen encuadra dentro de las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio. (…). De seguro a criterio de la parte recurrente la decisión del 14 de los corrientes le causó un perjuicio irreparable por hacer nugatorio el derecho adquirido en primera instancia, pero tal decisión no pone fin al juicio, razón por la cual este Tribunal está obligado a declarar INADMISIBLE el recurso de casación propuesto en fecha 22 de julio de 2015, por cuanto la naturaleza de la decisión impugnada no atiende a aquellas que son recurribles mediante tal recurso, pese a que el mismo fuere ejercido en tiempo oportuno. ASÍ SE DECIDE.”. (Sic).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la parte demandada el 5 de agosto 2015, contra el auto de fecha 28 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia en el Estado Falcón, que declaró inadmisible el recurso de casación, SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.

Palabras clave

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