Sentencia N° 651 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0651, Exp. 11-655, 15/06/2011
Expediente11-655
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el ciudadano Iván Eduardo Sulbarán, representado por su abogado, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró sin lugar la apelación. La Sala de Casación Social del TSJ analizó el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del recurso de casación. Se determinó que el recurso había perecido por no haberse formalizado dentro del lapso legal correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha catorce (14) de abril del año 2011, y venció el nueve (09) de mayo del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 05 de abril del año 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines legales consiguientes. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
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