Sentencia N° 651 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0651, Exp. 09-311, 30/04/2009
Expediente09-311
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante contra una sentencia de alzada. Se determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que no cumplió con los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reiteró la importancia de la preclusividad de los lapsos procesales en el desarrollo de los juicios.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales se computan a partir del vencimiento del lapso de publicación de la sentencia. De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el Juez Superior ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, y una vez consignado en autos el acuse de recibo de dicha comunicación, acordó por auto del 12 de enero de 2009 la suspensión de la causa por treinta (30) días continuos, desde el 12 de enero de 2009, exclusive, hasta el 11 de febrero de 2009, inclusive. Ahora bien, Mediante el cómputo elaborado por secretaría, se pudo constatar que desde el 11 de febrero de 2009, exclusive, hasta el 18 de febrero de 2009, inclusive, transcurrió el lapso de cinco (5) días a que se contrae el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la interposición del control de la legalidad. En ese sentido, el recurso interpuesto por la representación judicial de la parte demandante el 25 de febrero de 2009, resulta extemporáneo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia publicada 31 de julio de 2008 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.