Sentencia N° 651 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0651, Exp. 05-145, 21/06/2005
Expediente05-145
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, tras la negativa del Juzgado Superior de admitir dicho recurso. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior no era definitiva, pero al revisar el caso, concluyó que la sentencia apelada era definitiva y que se cumplían los requisitos de admisibilidad del recurso de casación. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho y se admitió el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación es un medio extraordinario para impugnar la sentencia dictada por los Tribunales Superiores que contraiga vicios de forma o de fondo (error in induciendo y error in indicando), no sólo para unificar la jurisprudencia patria, sino para preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, violentado por aquellas sentencias colmadas de dichos vicios, a lo cual, el Legislador ha propuesto requisitos de forma y de fondo para que sea admisible dicho recurso de casación anunciado. Al respecto, esta Alzada evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública fijada para el día 6 de octubre de 2004, a las once y treinta (11:30 AM) minutos de la mañana, quedó desistida la apelación, agotándose de esta manera la Jurisdicción; por otra parte es necesario señalar que las sentencias que declaran desistidos los recursos no son de carácter definitivo y en consecuencia no ponen fin al proceso, en virtud de ello y por no cumplir con lo requerido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para declarar admisible el Recurso de Casación anunciado, este Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por la Profesional del Derecho MARY COLINA HERNÁNDEZ, anteriormente identificada y con el carácter antes descrito. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado en fecha 27 de octubre del año 2004, por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y en consecuencia ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el mencionado Juzgado Superior, de fecha 06 de octubre del año 2004.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesadmisibilidadsentencia definitivaderecho a la defensadebido procesojurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo