Sentencia N° 650 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0650, Exp. 16-085, 01/07/2016
Expediente16-085
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 169, que establece un plazo de cinco días hábiles para anunciar el recurso de casación. La Sala argumenta que el juez ad quem debió declarar la inadmisibilidad del recurso presentado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo precisar, que si bien corresponde a los Juzgados Superiores admitir el recurso de casación propuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva la procedencia o no de dicho recurso, independientemente de lo decidido por el ad quem, en virtud de la posibilidad que el auto de admisión antes referido, violente las normas que regulan la materia. En tal sentido, es de hacer notar que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determina las decisiones que, en materia laboral, son recurribles en casación y al respecto dispone: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U T.) 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U T). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., (antes denominada PANIFICADORA HOLSUM VENEZOLANA, C.A.), contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2015, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadplazos procesalesjuzgado superiorLey Orgánica Procesal del Trabajo

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