Sentencia N° 650 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0650, Exp. 14-1410, 06/08/2015
Expediente14-1410
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2252, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La controversia se centró en la denuncia de incongruencia en las decisiones del juez de alzada, así como en la alegación de inepta acumulación de pretensiones por parte de la actora. La Sala observó que el recurrente no cumplió con la técnica casacional requerida, pero decidió conocer la denuncia en virtud de los principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De acuerdo con los términos en que fue presentada la denuncia, la Sala constata que el recurrente no cumplió con la técnica casacional requerida toda vez que se limitó a señalar el vicio de incongruencia, sin indicar los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que considera fueron infringidos. A pesar de la falta de técnica observada, en atención al precepto constitucional establecido en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, la Sala pasa a conocer la denuncia. De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. De manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. En el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina la obligación de que toda sentencia debe contener una “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.”. El reseñado ordinal 5º establece el llamado principio de congruencia, el cual sujeta al Sentenciador a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis. El incumplimiento de lo señalado anteriormente, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, se declara improcedente la denuncia. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar, contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesinepta acumulaciónincongruenciacontradicciónjuzgador

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