Sentencia N° 650 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0650, Exp. 13-1643, 28/05/2014
Expediente13-1643
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónIncompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El Juzgado del Municipio Plaza se declaró incompetente para conocer del caso de partición de bienes, argumentando que la materia debía ser atendida por los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, dado que la pretensión involucraba a menores de edad. Posteriormente, el Juzgado de Protección también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis se observa que la pretensión de la parte actora es la partición de un inmueble propiedad del ciudadano NELSON RAMÓN DÁVILA MORENO y de la ciudadana JEAQUELINE ESPERANZA PORTALES (demandada), (…) inmueble éste habitado además de la demandada y su hija; por dos (2) menores, la propia hija del actor (…). Por su parte, el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual recayó la declinatoria de competencia, esgrimió como fundamento para declararse igualmente incompetente, lo siguiente: (…) de la revisión del presente asunto se evidencia que las partes no tienen hijos en común contraídos bajo la comunidad conyugal, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento inserta al folio noventa y dos (92) de la niña (…) quien es hija de JEAQUELINE ESPERANZA PORTALES RODRÍGUEZ, antes identificada, y el acta de nacimiento inserta al folio noventa y tres (93) de la niña (…) quien es hija del ciudadano NELSON RAMÓN DÁVILA MORENO, antes identificado, careciendo de competencia por la materia este Despacho Judicial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 parágrafo primero literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en la presente causa. En consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala Plena de este máximo Tribunal.

Palabras clave

competenciamenoresparticióninmuebletribunalesprotección

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