Sentencia N° 650 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0650, Exp. 13-143, 08/08/2013
Expediente13-143
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de Miranda. La decisión se basa en la inaplicación de las normas sobre el recurso especial de juridicidad, garantizando así la tutela judicial efectiva y el derecho a una decisión en un plazo razonable. Se ratifica el contenido de una sentencia anterior que establece que los recursos de juridicidad son improponibles en causas que se tramiten según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa hasta que se resuelva la procedencia de la demanda de nulidad presentada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Casación Social cambia su criterio y establece que son improponibles los recursos de juridicidad, en las causas que se tramiten según las normas adjetivas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que le corresponda conocer, hasta tanto sea resuelta la procedencia de la demanda de nulidad presentada contra los artículos 23 (numeral 18) y 95 al 102 de esta Ley y el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 18, o cese la medida de suspensión de efectos decretada sobre los mismos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 31 de octubre del año 2011.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativotutela judicialrecursossentenciastrabajo

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