Sentencia N° 650 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0650, Exp. 10-706, 22/06/2010
Expediente10-706
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo declaró sin lugar la apelación y la demanda. La parte demandante anunció recurso de casación, que fue admitido y enviado al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Social determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (04) de mayo del año 2010 y venció el día veintisiete (27) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 22 de abril del año 2010. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientoplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajotribunalesjusticia laboral

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