Sentencia N° 650 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0650, Exp. 06-1333, 27/03/2007
Expediente06-1333
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra una sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en particular, la naturaleza extraordinaria del recurso y la necesidad de verificar su tempestividad y forma.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, toda vez que la citada norma establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión para el ejercicio del recurso. Asimismo, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia publicada el 20 de junio de 2006 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y cúmplase con la tramitación del recurso de casación prevista por el artículo 169 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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