Sentencia N° 650 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0650, Exp. 04-1798, 21/06/2005
Expediente04-1798
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la abogada Lucía Margarita Ortega Troconis, en representación del menor Giovanni Benito Rodríguez Troconis, contra una decisión de la Corte Superior que había declarado con lugar una apelación en un proceso de inquisición de paternidad. La Corte Superior había considerado que el recurso de casación era no opuesto debido a la revocación del mandato de la abogada por parte de la parte actora, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tuvo como no opuesto del recurso de casación anunciado, en los siguientes términos: Visto el escrito presentado por la abogada LUCÍA MARGARITA ORTEGA TROCONIS, actuando en su propio nombre, como recurrente como miembro de la sociedad venezolana y abogado defensora del menor de autos, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Corte Superior en fecha 16 de septiembre de 2004 …” “… sentencia esta que en su motiva se afirma que su revocatoria del mandato conferido a la abogada LUCÍA MARGARITA ORTEGA TROCONIS, efectuada por la parte actora en esta causa, se realizó conforme a derecho; razón por la cual quedó excluida de este proceso la referida abogado…” “… el mandato se extingue por revocación, circunstancia que al llevarse a efecto, hace cesar inmediatamente y para el futuro los efectos del mandato, y especialmente en caso de autos, habiendo sido revocado el mandato por la parte actora, el poder de representación de la mandataria ha cesado, en consecuencia, la abogada LUCÍA MARGARITA ORTEGA TROCONIS, en la presente causa carece de capacidad de postulación para obrar en autos, en virtud de lo cual, se tiene como no opuesto el recurso ejercido en contra de la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 16 de septiembre de 2004. Así se decide.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el recurrente contra el fallo dictado en fecha 08 de noviembre del año 2004 dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la Causa, es decir, a la Sala de Juicio 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, participándole dicha remisión junto con copia certificada del presente fallo a la Corte Superior antes mencionada.
Palabras clave
inquisición de paternidadrecurso de casaciónrevocación de mandatocapacidad de postulaciónCorte SuperiorTribunal de Protecciónmenorderecho familiar