Sentencia N° 650 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 650, Exp. 03-251, 09/10/2003
Expediente03-251
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Justino Miguel Girón Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar la demanda de divorcio. La parte recurrente alegó infracciones de ley y vicios de actividad en la decisión del juez de alzada, argumentando que la apelación presentada por la parte demandada era extemporánea y que se había vulnerado su derecho de defensa.

Extracto de la motiva

Conforme con la doctrina de casación el vicio de indefensión se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, pero también, según como lo explica el autor Humberto Cuenca, hay una ruptura del equilibrio procesal cuando se establecen preferencias y desigualdades; se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por la Ley. En el caso bajo estudio, el lapso otorgado a la parte demandada por el juez de la causa a los fines de darse por notificado para ejercer el recurso de apelación, podría considerarse como un vicio de indefensión por la ruptura del equilibrio procesal al otorgarse una preferencia, tal como se señaló precedentemente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de febrero de 2001. Se condena al recurrente en costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código.

Palabras clave

divorciocasacióninfracción de leynotificaciónderecho de defensaequilibrio procesalvicio de actividad

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