Sentencia N° 65 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 065, Exp. 22-354, 10/03/2023
Expediente22-354
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, la ciudadana Maury Antonieta Parejo de Zabala, representada por la abogada Rosa María Sifontes Ortiz, apeló una sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar su acción. La parte demandante anunció un recurso de casación, el cual fue admitido, pero no formalizado dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social, tras verificar que el recurso no fue formalizado, declaró perecido el mismo.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, de la certificación del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se constata que el lapso para consignar la formalización, comenzó a transcurrir desde el día miércoles 19 de octubre de 2022, día en que se dictó el auto de admisión del recurso y venció el domingo 13 de noviembre de 2022, incluyendo el término de la distancia de seis (6) días continuos, teniendo la parte recurrente para consignar el escrito de formalización, el primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso, es decir, hasta el lunes 14 de noviembre 2022. En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandante, no obstante, el mismo no fue formalizado. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada en fecha 17 de octubre de 2022 (folio 94 de la segunda pieza), en la cual se anuncia el recurso, no se desprende que la parte accionante haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como un anuncio anticipado, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nro. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de lo antes expuesto, al no haberse consignado el escrito de formalización, esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, con base en la aplicación supletoria del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la abogada Rosa María Sifontes Ortiz, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAURY ANTONIETA PAREJO, contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónparticióncomunidad conyugalprocedimiento civilley de tierras