Sentencia N° 65 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 065, Exp. 22-008, 21/06/2022
Expediente22-008
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, MARIEN ROSA VELASCO LINARES, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, confirmando el fallo apelado. La parte demandante anunció el recurso de casación el 27 de octubre de 2021, el cual fue admitido el 29 de octubre del mismo año.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, se observa que el tribunal ad quem en el auto de admisión de fecha 29 de octubre de 2021, indicó que el último día para anunciar el recurso de casación correspondió el 28 de octubre de 2021, y la parte demandante recurrente anunció recurso de casación el 27 del mismo mes y año, esto es, dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Ello así, por auto de esta misma fecha se ordenó practicar por secretaría el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del que se evidencia que el lapso para la formalización venció en fecha 19 de noviembre de 2021, y la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización el 16 de noviembre de 2021, razón por la que se determina que el escrito de formalización fue consignado dentro de la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se observa que el lapso para la contestación feneció en fecha 9 de diciembre de 2021, y la parte demandada no presentó escrito de contestación. Conforme a las anteriores consideraciones, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 489-B, 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación en la presente causa, entrando la misma en estado de fijar audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 489-F eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

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