Sentencia N° 65 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 065, Exp. 21-064, 08/07/2021
Expediente21-064
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Claudia Susana Cisneros Fontanals, en relación a tres expedientes sobre herencia. Se argumenta que existen irregularidades procesales y violaciones a derechos constitucionales que justifican la intervención del Tribunal. La decisión incluye la suspensión inmediata del curso de las causas y la remisión de las actuaciones al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Respecto de los requisitos de admisibilidad del avocamiento, de conformidad con los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. 4) Que el asunto cuyo avocamiento se solicita, debe tratarse de un caso que produzca un grave desorden procesal o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Previo a cualquier otro señalamiento es importante precisar, que para que la Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que se den al menos tres requisitos. Los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer requisito, o bien con el cuarto requisito. El primero de los requisitos establecidos por la jurisprudencia, exige que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente al conocimiento de los Tribunales. Así, si el asunto objeto de avocamiento es afín con la materia cuya competencia corresponde a la Sala de Casación Social, es decir, lo referente a las materias agraria, laboral y de protección de niños, niñas y/o adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Carta Magna, estaría satisfecho el primer requisito para poder avocarse al conocimiento y decisión del mismo, porque sólo la Sala, que normalmente conoce esa materia, podría estar en condiciones de resolver más adecuadamente la causa sobre la cual se avoca. En el caso concreto la causa cuyo avocamiento ha sido solicitado está referida a la materia de protección de niños, niñas y/o adolescentes, lo cual es un supuesto eminentemente afín con la materia atribuida a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, esta Sala considera que está cumplido el primer requisito para avocarse al conocimiento y decisión del.

Dispositiva

Se ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Ángel Márquez y Mario Sergio Villegas, respecto de las causas principales: 1.- Expediente N° AP51-J-2021-000328, 2.- Expediente N° AP51-J-2021-000167-P, y 3.- Expediente AP51-V-2021-001327-P; ORDENA al Juzgado la suspensión inmediata del curso de las causas y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad; ORDENA la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales.

Palabras clave

avocamientoherenciaprotección de niños

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