Sentencia N° 65 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0065, Exp. 17-392, 01/02/2018
Expediente17-392
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2017-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Ángel Golfredo Contreras Molina, quien no contaba con legitimación para actuar en el proceso. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Accidental que había declarado inadmisible el recurso de casación, argumentando que el recurrente carecía de poder para actuar en nombre de la parte demandante, Ysaura Josefina Márquez Vargas, quien había revocado dicho poder anteriormente.
Extracto de la motiva
Cónsono con lo expuesto, resulta oportuno traer a colación el criterio mantenido por la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal, en sentencia Nº 77 de fecha 11 de febrero de 2014, caso: (Globovision Tele C.A. contra Tintorerías Mp C.A.), la cual estableció: De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, diuturna, pacífica y consolidada de esta Sala de Casación Civil, por lo menos desde el 4 de agosto de 1976, la legitimación para recurrir en casación está determinada por tres aspectos a saber, que son los siguientes: 1) Que quien recurre haya sido parte en la instancia; 2) Que el recurrente tenga legitimación para anunciar el recurso, vale decir, que el recurso lo interponga la parte misma o su representante o apoderado legalmente constituido; y 3) Que la sentencia le haya ocasionado o sufrido un agravio o perjuicio al recurrente por haber sido total o parcialmente vencido en el juicio. En complemento de lo anterior, resulta oportuno indicar que, conforme a lo precedentemente expuesto, consta en las actas procesales revocatoria de poder efectuada por la ciudadana Ysaura Josefina Márquez Vargas parte accionante en el presente asunto, en la cual se enerva la representación que ostentaba a su favor el abogado Ángel Golfredo Contreras Molina, el cual posteriormente recurre tanto en primera instancia como en segunda instancia argumentando tener interés en el presente asunto, y ante la omisión de éste profesional del derecho de acompañar el nuevo instrumento poder que lo acredite como representante de algunas de las partes para intentar el recurso de casación, razón por la cual no se demuestra su capacidad para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que señala que “cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder’, esta Sala estima que tal situación, trae como consecuencia, falta de legitimación para intentar la acción. En consecuencia, se declara que el abogado Ángel Golfredo Contreras Molina no tiene legitimación para anunciar el recurso de casación, razón por la cual esta Sala confirma el auto de fecha 27 de enero de 2017, emanado del Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el cual se niega oír el recurso de casación anunciado por el abogado Ángel Golfredo Contreras Molina, contra el fallo de fecha 10 de noviembre de 2016, dictado por antes citado Tribunal que declara inadmisible el recurso de hecho intentado por el profesional del derecho supra identificado, que confirma el auto de fecha 19 de enero de 2015 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por el profesional del derecho ÁNGEL GOLFREDO CONTRERAS MOLINA contra el auto de fecha 27 de enero de 2017, dictada por Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en consecuencia, inadmisible el recurso de casación anunciado.
Palabras clave
legitimaciónrecurso de casaciónprotección de niñospoderjurisprudencia