Sentencia N° 65 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0065, Exp. 14-1668, 09/03/2015
Expediente14-1668
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo. La decisión impugnada había declarado sin lugar la apelación interpuesta por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la decisión recurrida no modificaba lo decidido en la sentencia definitiva y que se trataba de una decisión emanada de un Juzgado Superior en fase de ejecución de sentencia.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 505 de fecha 30 de julio de 2003, caso: Santos Auro Fuentes contra Representaciones Reto, C.A., expresó que a los autos o sentencias dictados en la etapa de ejecución: (…) se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada el 5 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.