Sentencia N° 65 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0065, Exp. 12-1354, 14/03/2013
Expediente12-1354
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Garmi, C.A. contra una multa impuesta por el INPSASEL. La Sala declaró inadmisible la prueba de informes solicitada por la parte recurrente, argumentando que la prueba promovida era ilegal, ya que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua no estaba obligada a informar a su contraparte en el juicio de nulidad. Finalmente, se confirmó el auto del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la prueba.

Extracto de la motiva

Sostiene el accionante, en el escrito de fundamentación de la apelación, que los antecedentes administrativos solicitados a la Presidencia del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la prueba que denominó “Informes” resultan necesarios para demostrar el ejercicio oportuno de los recursos de reconsideración y jerárquico contra el acto administrativo recurrido. El artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el expediente administrativo, señala que con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, lo que permite verificar las actuaciones de las partes en el procedimiento previo al acto impugnado o en relación con su legalidad, a efectos de decidir el fondo del asunto en este tipo de acciones. En el caso concreto de las copias certificadas remitidas con el recurso de apelación interpuesto, observa la Sala que cursa copia del oficio N° 00SS/0109-12, de fecha 13 de marzo de 2012, emitido por el Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua, el cual fue recibido por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del estado Aragua, según consta de sello húmedo de recepción, mediante el cual remitió copia certificada del expediente N° DP11-N-11-000188, seguido por la empresa Alimentos Garmi, C.A., ante ese órgano, es decir, que consta la copia certificada del expediente administrativo. Por otra parte, de la copia certificada de la demanda de nulidad consta que el accionante afirmó que el 19 de octubre de 2010 ejerció oportunamente el recurso jerárquico, ante el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), cuya copia acompañó marcada “C”, es decir, que la acción de nulidad se interpuso por silencio administrativo. Así pues, en las demandas de este tipo resulta necesario demostrar la interposición del recurso jerárquico, cuando el recurrente optó por esta vía, para verificar la caducidad de la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual puede ser acompañado incluso en copia simple conforme al criterio establecido por esta Sala en sentencia N°1012 de fecha 26 de septiembre de 2012, caso: Inversiones Las Salinas en recurso contencioso administrativo de nulidad. En este sentido al encontrarse la causa en fase probatoria, lo cual implica una revisión preliminar de la caducidad de la acción, al haber sido admitida la acción de nulidad, resulta inadmisible la prueba de informes solicitada por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil ALIMENTOS GARMI, C.A., contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 31 de julio de 2012. En consecuencia, se confirma el referido auto.

Palabras clave

recurso jerárquicocaducidadnulidadpruebajurisdicción contencioso administrativa

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