Sentencia N° 65 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0065, Exp. 07-2372, 12/02/2008
Expediente07-2372
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Enrique Salcedo Gavidia contra la decisión del Juzgado Tercero Superior Transitorio del Trabajo. La Sala argumentó que, aunque el recurso fue anunciado oportunamente, la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha quince (15) de noviembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día cuatro (4) de diciembre del mismo año. En este sentido observa la Sala, que aún y cuando la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, no presentó posteriormente el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2007. Se exime de la condenatoria en costas a la parte recurrente, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.