Sentencia N° 65 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 065, Exp. 03-661, 29/01/2004
Expediente03-661
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara declaró sin lugar la apelación de la parte demandante y con lugar la de la parte demandada. Posteriormente, se anunció recurso de casación, el cual fue admitido. Sin embargo, se determinó que el escrito de formalización del recurso fue presentado de manera extemporánea, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar perecido dicho recurso.
Extracto de la motiva
Ha establecido esta Sala, en reiteradas oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, si fuere el caso, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso de casación. Dicho lapso es preclusivo, y una vez transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en el supuesto de hecho previsto en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación anunciado comenzó a correr el día siguiente al último de los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintitrés (23) de julio del año 2003, y venció el seis (06) de octubre del año 2003. Ahora bien, por cuanto el escrito de formalización fue presentado por el recurrente en fecha 08 de octubre del año 2003, tal escrito resulta extemporáneo, razón por la cual esta Sala de Casación Social declara perecido dicho recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 22 de abril del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionextemporaneidadjuzgado superiorestado laraderecho laboralcostas