Sentencia N° 65 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 65, Exp. 02-526, 20/02/2003
Expediente02-526
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia el 20 de febrero de 2003, en la que se anuló la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por un grupo de trabajadores. La Sala fundamentó su decisión en la posibilidad de que varios trabajadores demanden a un mismo patrono, aun sin identidad de causa u objeto, bajo el concepto de conexión impropia o intelectual, permitiendo así la acumulación de pretensiones en un solo proceso judicial.

Extracto de la motiva

Con motivo de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ...en la cual dispone que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, apliquen de inmediato, los criterios recogidos y dispuestos en dicho fallo, para que todos los procedimientos en curso, laborales o no, sometidos a la regulación del citado artículo 146 del Código de Procedimiento Civil... Este Tribunal en atención al carácter vinculante que tienen los fallos emitidos por nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, procede en consecuencia, a revisar si en la presente causa están dados los extremos a que se contrae la norma contenida en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil o si por el contrario, la misma fue admitida en contravención a lo pautado en dicha norma, en cuyo caso se aplicará el criterio recogido en el fallo en cuestión... En virtud de los razonamientos anteriores y en estricto acatamiento a lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, forzosamente debe esta Juzgadora, como en efecto lo hace en el dispositivo del presente fallo, confirmar la decisión del a-quo que declaró inadmisible la acción por contravenir normas de orden público y contrarias a derecho configurándose de esta manera dos de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por consiguiente, se anula la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la presente demanda resulta admisible y se ordena al Juzgado que conocía en primera instancia, continúe con la evacuación de la pruebas en el presente caso. Así se declara.

Palabras clave

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