Sentencia N° 649 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0649, Exp. 08-2097, 30/04/2009
Expediente08-2097
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PROMOTORA K.D.M. C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión de la Sala se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso no cumplió con los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Como fundamento del presente recurso, alega quien recurre lo siguiente: La sentencia que hoy se recurre por esta vía, vulnera el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1035, de fecha 22 de mayo de 2007 (caso: Marlene Teresa Morales de Porras contra la sociedad mercantil C.V.G. Baxilum C.A.). Explicó la impugnante las razones de tal afirmación, de la siguiente manera: (…) en la audiencia de Apelación, se fundamento (sic) el ejercicio de dicho recurso en la Inmotivación por Silencio de Pruebas en la que incuria la sentencia apelada, por cuanto el elemento central en el que se fundamentó la pretensión de mi representada que no era otra sino demostrar la condición de Empleado de Dirección de la reclamante de autos, estribó en una Inspección Judicial, cursante en autos, en la que pudo ejercer el control de dicha prueba la reclamante de autos, pues participó en ella, de manera directa y a través de sus abogados representantes. Todo ello consta en las resultas de dicha inspección. Así las cosas, el Juzgado Superior dejó establecido en el capítulo del Análisis de la Pruebas que (…) ‘ciertamente la misma fue omitida por el A-quo en su sentencia, a su criterio por no constar en autos, lo que, como es obvio no es cierto, pues como podemos observar si fue evacuada la prueba y además agregada al expediente (…)’ (Negrillas y subrayado míos). (…) indicamos que esta era una prueba importante pues en ella participó y ejerció el control de dicha prueba la demandante de autos, y en dicha inspección se demostró que ella se desempeñaba como ingeniero residente y que dentro de sus funciones estaba la de toma de importantes decisiones dentro de la obra, la que incluso podía, parar, cambiar o convertir, pues ella estaba comprometida en forma personal con la ejecución de la misma a tenor de lo establecido en nuestra legislación patria, que le impone responsabilidad solidaria civil y penal con el contratista ejecutante de la obra por los daños que en la misma pudiesen presentarse, a demás de esto, entre otros aspectos de sus funciones destacaba el de tener capacidad de decidir cuantos (sic) trabajadores contratar y eran necesarios para la ejecución de la obra en sus distintas fases y a quienes contratar. (…) el Juez Superior, debió declarar con lugar el recurso y ordenar la reposición de la causa hasta el estado en que el Juez de Juicio, valorara la prueba de inspección, y no pronunciarse sobre el fondo del asunto, desechando la prueba de inspección fundamentándose para ello en el Principio de Primacía de Realidad de los hechos y del principio de Favor (in dubio pro-operario), sin indicar cual (sic) hechos privan sobre las formas o apariencias, negando los hechos apreciados en la Prueba de Inspección y a mi juicio convirtiéndose en parte, al desconocer el Organigrama presentado en dicha inspección aunque la demandante de autos no lo objetó en su oportunidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de noviembre de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. 0.Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

silencio de pruebasinspección judicialinadmisibilidadprincipio de primacía de realidadderecho laboral

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