Sentencia N° 649 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 649, Exp. 04-408, 10/06/2004
Expediente04-408
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala admitió el recurso, encontrando motivos racionales para su interposición, y ordenó seguir el procedimiento correspondiente para la contestación del recurso. Se destacó la violación de principios de orden público y derechos constitucionales por parte del Tribunal Superior.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, informa el solicitante que el Tribunal Superior incurrió en la violación de diversos principios de orden público y derechos constitucionales, señalando a tal efecto el quebrantamiento de los artículos 5, 3, 70 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de los artículos 12, 15, 506, 514, 520 y 477 del Código de Procedimiento Civil; así como también de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto explicó el solicitante, que la Alzada desplegó una actividad probatoria en un ejercicio excesivo de las facultades que le otorgan las normas adjetivas, al fundamentarse en supuestos hechos y conclusiones procedentes de pruebas que el mismo juez promueve, constituye, controla y evacúa, convirtiéndose de esta manera en parte del proceso, y violentándose abiertamente con esta actividad los principios de la verdad procesal, legalidad, de igualdad procesal, carga de la prueba, control de la prueba y a su vez el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.

Dispositiva

La Sala, al apreciar que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de apelacióncontrol de legalidadprincipios de orden públicoderechos constitucionalesverdad procesaldebido proceso

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