Sentencia N° 649 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 649, Exp. 02-552, 14/11/2002
Expediente02-552
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en materia de estimación e intimación de honorarios profesionales. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala de Casación Civil. La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determina que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto, dado que se trata de un asunto de derecho adjetivo y de regulación de competencias entre tribunales de distintas jurisdicciones.
Extracto de la motiva
En este mismo sentido, esta Sala de Casación Social estableció en sentencia N° 124 de fecha 19 de diciembre de 2001, lo que a continuación se transcribe: “En atención al criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se evidencia que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia, entre un Juzgado Civil y otro con competencia bien sea en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo, en virtud de que en el fallo transcrito se indicó, que cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencia entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.” (Subrayado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por lo que declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL, por ser ésta la llamada a conocer del conflicto negativo de competencia planteado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciahonorarios profesionalestribunal de proteccióncódigo de procedimiento civilsala de casación civiljurisdicciónderecho adjetivo