Sentencia N° 648 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 648, Exp. 24-324, 12/12/2024
Expediente24-324
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, DISTRIBUIDORA NORTE C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre. La decisión se basa en que la sentencia impugnada fue dictada en fase de ejecución, lo que excluye la posibilidad de recurrir en casación según el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
(…) contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación (…). En tal sentido, esta Sala observa que la ley no contempla la petición extraordinaria de impugnación -casación- contra los autos dictados en ejecución de sentencia, como sería la experticia complementaria del fallo. Al respecto, la sentencia contra la cual se ha recurrido en casación, constituye una decisión dictada en fase de ejecución de sentencia, la cual confirma el fallo que declaró válida la experticia complementaria del fallo y, siendo que la ley estipula expresamente que las decisiones en fase de ejecución de sentencia no son susceptibles de ser recurridas en casación, considera esta Sala que no se verifica ninguna violación constitucional por parte del fallo objeto de revisión dictado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. De la decisión transcrita parcialmente, se observa como la Sala Constitucional explica claramente que en aquellos casos en los cuales la decisión se encuentre en fase de ejecución, no es posible ejercer el recurso de casación, conforme a la prohibición expresa contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo importante para esta Sala de Casación Social reiterar que contra dichas decisiones únicamente podrá ejercerse el recurso de control de la legalidad cuando violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido, resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial (Vid. Sentencia N° 1158 de fecha 20 de noviembre de 2013 (caso: Marlene Guaderrama Hernández contra Unidad Restauradora Estética e Implantes (R.I.M.C.A.) C.A. y otros) ratificada, entre otras, en el fallo N° 317 del 6 de agosto de 2024 (caso: Miguel Aquiles Chapellín Flores contra Cervecería Polar, C.A.) por lo tanto, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, y consecuencialmente se anula el auto de fecha 27 de mayo de 2024, por medio del cual el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, admitió el presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NORTE, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 15 de mayo de 2024. SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada el 27 de mayo de 2024, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación.
Palabras clave
recurso de casaciónfase de ejecucióndecisiones judicialesLey Orgánica Procesal del Trabajocontrol de la legalidadjurisprudenciaderecho laboral